Los distritos ejercen las competencias que les atribuye la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en la Ley 136 de 1994 y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Deberán acatar, igualmente, los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos.