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C-293/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-293/0015 de marzo de 2000

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Regalias Y Compensaciones Monetarias. Destinación De Totalidad De Recursos Por Entes Territoriales A Inversión Pública

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-293 00COSA JUZGADA ABSOLUTA-Inexistencia por cuanto aspecto enunciado no hizo parte del análisis (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-2534No estoy de acuerdo en que, como se hace en la Sentencia, se deje tan indefinido el problema de si en realidad existía o no cosa juzgada constitucional.En la página 9 del Fallo se manifiesta:“Por lo tanto, si bien es cierto que sobre la materia, en términos generales existe cosa juzgada constitucional, resulta indispensable analizar si la destinación, en los montos mencionados en el fundamento No. 3 de esta sentencia, se ajusta a la Carta”.Es decir, sin remover el obstáculo que tendría la Corte para entrar en el fondo de la cuestión planteada, ya que acepta que “en términos generales existe una cosa juzgada constitucional”, se procede de plano a estudiar la constitucionalidad de la destinación.En mi concepto, lo que ha debido expresarse sin rodeos es que no existía cosa juzgada absoluta, pues el aspecto enunciado no hizo parte del análisis efectuado en procesos anteriores, especialmente el que culminó con la Sentencia C-567 de 1995. Siendo relativos los alcances de lo ya resuelto, cabía –como en efecto cupo- nuevo pronunciamiento.De lo contrario, ni siquiera por razones de seguridad jurídica, como los que se invocan en la motivación del Fallo en referencia, podía la Corte Constitucional asumir otra vez el conocimiento de la norma y proferir nueva decisión, que bien habría podido ser negativa, con el consiguiente efecto –precisamente el contrario al buscado- de producir incertidumbre sobre el tema.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página--- Auto 027A

98. Ibis. Sent. C-219 97 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ibídem. Ibis. Sent. C-567 95 M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-580 99.