C-538 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante German Alberto Sánchez Arregoces
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcaldes tienen el carácter de "alcaldes mayores"
- No son materia de reserva las limitaciones a la facultad de los distritos especiales de la costa atlántica de dividir su territorio en localidades
- Competencia del legislador ordinario para la fijación de requisitos para la creación de municipios
- Aplicable a los Distritos de Cartagena y Santa Marta
- Casos en que procede integración
- Integración
- Mínimos que constituyen el núcleo esencial
- Límites al legislador
- Limitación a la facultad de dividir su territorio en localidades de acuerdo al número de habitantes resulta irrazonable
- Limitación al número máximo de localidades en que pueden dividir su territorio
- Limitación temporal al ejercicio de la facultad de dividir su territorio en localidades
- Historia de la consagración constitucional
- Interpretación restrictiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 768 de 2002 articulo 3 (parcial).
Por la cual se adopta el regimen político administrativo y fiscal de los distritos portuario e industrial de barranquilla turístico y cultural de cartagena de indias y turistico cultural e historico de santa marta.
Prohibición de crear mas de tres localidades dentro de los llamados distritos especiales.
Necesidad de conformar una unidad normativa.
Historia constitucional de los distritos especiales de la costa atlántica.
La relacion de su regimen juridico con el establecido para el distrito capital de bogota.
Jurisprudencia de relativa a las particularidades del regimen juridico de los distritos especiales de cartagena de indias y santa marta.
Antecedentes legislativos de la norma acusada.
Razones de la limitación que introduce para la división de los distritos en localidades.
Autonomia de las entidades territoriales para la gestion de sus intereses.
Examen de constitucionalidad de las expresiones acusadas.
Las limitaciones a la facultad constitucional de los distritos especiales de dividir su territorio en localidades no son materia de la ley organica de ordenamiento territorial.
La limitación introducida por el numero de habitantes resulta irrazonable porque este criterio no tiene una relacion de conexidad necesaria con el motivo de la limitación -racionalizacion del gasto publico- y además no atiende al objetivo que persigue la creación de localidades - facilitar su gestion administrativa y de gobierno.
Limitaciones temporales al ejercicio de la facultad divisoria del distrito y por el numero máximo de localidades.
Inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "que cuenten con una poblacion mayor de seiscientos mil habitantes", y "maximo 3" contenidas en el articulo 3deg de la Ley 768 de 2002.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 768 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.