Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de mayo de 2005Sala Plena

C-538 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante German Alberto Sánchez Arregoces

Tema · dato duro
Distritos Especiales De La Costa Atlantica. Limitación Al Número Máximo De Localidades En Que Pueden Dividir Su Territorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Distritos De Cartagena De Indias Y Santa Marta
  • Alcaldes tienen el carácter de "alcaldes mayores"
Ley Organica De Ordenamiento Territorial
  • No son materia de reserva las limitaciones a la facultad de los distritos especiales de la costa atlántica de dividir su territorio en localidades
Municipio
  • Competencia del legislador ordinario para la fijación de requisitos para la creación de municipios
Regimen Especial De Bogota
  • Aplicable a los Distritos de Cartagena y Santa Marta
Unidad Normativa
  • Casos en que procede integración
  • Integración
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Mínimos que constituyen el núcleo esencial
  • Límites al legislador
Distritos Especiales De La Costa Atlantica
  • Limitación a la facultad de dividir su territorio en localidades de acuerdo al número de habitantes resulta irrazonable
  • Limitación al número máximo de localidades en que pueden dividir su territorio
  • Limitación temporal al ejercicio de la facultad de dividir su territorio en localidades
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 768 de 2002 articulo 3 (parcial).

Por la cual se adopta el regimen político administrativo y fiscal de los distritos portuario e industrial de barranquilla turístico y cultural de cartagena de indias y turistico cultural e historico de santa marta.

Prohibición de crear mas de tres localidades dentro de los llamados distritos especiales.

Necesidad de conformar una unidad normativa.

Historia constitucional de los distritos especiales de la costa atlántica.

La relacion de su regimen juridico con el establecido para el distrito capital de bogota.

Jurisprudencia de relativa a las particularidades del regimen juridico de los distritos especiales de cartagena de indias y santa marta.

Antecedentes legislativos de la norma acusada.

Razones de la limitación que introduce para la división de los distritos en localidades.

Autonomia de las entidades territoriales para la gestion de sus intereses.

Examen de constitucionalidad de las expresiones acusadas.

Las limitaciones a la facultad constitucional de los distritos especiales de dividir su territorio en localidades no son materia de la ley organica de ordenamiento territorial.

La limitación introducida por el numero de habitantes resulta irrazonable porque este criterio no tiene una relacion de conexidad necesaria con el motivo de la limitación -racionalizacion del gasto publico- y además no atiende al objetivo que persigue la creación de localidades - facilitar su gestion administrativa y de gobierno.

Limitaciones temporales al ejercicio de la facultad divisoria del distrito y por el numero máximo de localidades.

Inexequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 768/02INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«que cuenten con una población mayor de seiscientos mil (600.000) habitantes»
Art. 4Ley 768/02INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "que cuenten con una poblacion mayor de seiscientos mil habitantes", y "maximo 3" contenidas en el articulo 3deg de la Ley 768 de 2002.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 768 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.