Distribución de las regalías derivadas de la explotación de carbón. Sin perjuicio de lo estipulado en los Artículo s 51 y 52 de la presente Ley, las regalías derivadas de la explotación de carbón serán distribuidas así:
Explotaciones mayores de tres (3) millones de toneladas anuales:
Departamentos productores
42.0%
Municipios o distritos productores
32.0%
Municipios o distritos portuarios
10.0%
Fondo Nacional de Regalías
16.0%
Explotaciones menores de tres (3) millones de toneladas anuales:
Departamentos productores
45.0%
Municipios o distritos productores
45.0%
Municipios o distritos portuarios
10.0%