Micelio

Artículo 32

Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de las regalías derivadas de la explotación de carbón. Sin perjuicio de lo estipulado en los Artículo s 51 y 52 de la presente Ley, las regalías derivadas de la explotación de carbón serán distribuidas así:

Explotaciones mayores de tres (3) millones de toneladas anuales:

Departamentos productores

42.0%

Municipios o distritos productores

32.0%

Municipios o distritos portuarios

10.0%

Fondo Nacional de Regalías

16.0%

b)

Explotaciones menores de tres (3) millones de toneladas anuales:

Departamentos productores

45.0%

Municipios o distritos productores

45.0%

Municipios o distritos portuarios

10.0%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1160/00Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
  2. 2008
    C-509/08ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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