º . Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio este constituido por fondos públicos y no sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta o asimiladas a estas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional (Ley 179 de 1994, art. 63).
Decreto 111 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 111 de 1996 · por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
4 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1997C-220/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-220/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 1998C-275/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 2011C-689/11ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia