Providencias que cita
C-689/11 invoca estas providencias en su argumentación. · 24 en total.
Volver a la ficha de C-689/11Regalias. Fórmula De Cálculo Para Explotadores De Níquel No Vulnera Principio De Igualdad
Regalias. Titularidad Corresponde Al Estado Como Propietario De Los Recursos Naturales No Renovables
Corporacion Autonoma Regional. Inspección Y Vigilancia Por Parte Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial
Comision Nacional De Regalias. Traslado De Funciones Al Departamento Nacional De Planeación
Aforo De Produccion De Metales Preciosos. No Desconocimiento De La Igualdad
Ley 756 De 2002. Arts. 16 (P.) Y 41 Trans. Modifica Ley 141 De 1994. Monto Distribucion De Regalias Por Explotacion De Recursos Naturales No Renovables De Propiedad Nacional O Privada. Compensaciones Monetarias. Concesion De Prerrogativa. Exoneracion A Co
Ley 141 De 1994. Arts. 40 42 44 46 47 Y 48. Ley 756 De 2002. Arts. 21 Y 22. Creacion Fondo Y Comision Nacional De Regalias. Corporacion Autonoma Regional. Distribucion De Compensaciones Monetarias Por Explotacion De Recursos Naturales No Renovables. Liqui
Fondo Nacional De Regalias. Idoneidad Técnica De Proyectos Municipales De Inversión
Distribucion Recursos Y Competencias Entre La Nacion Y Entidades Territoriales. Prestacion Servicios De Educacion Y Salud.
Ley 141/94. Art. 16 Parcial. Regalias Por La Explotacion Del Niquel. Exequible.
Fondo Nacional De Regalias En Destinación Concreta De Recursos Para Ciertas Zonas Del País
Ley 141 De 1994. Arts.1 8 9 15 29 31 32 33 34 36 37 38 39 40 41 45 46 47 Y 48 Todos Parcialmente. Fondo Nacional De Regalias Municipios O Distritos Portuarios. Exequibles Algunas Expresiones.
Ley 141/94 Art.789101112 Y 29 Parc. Se Crea El Fondo Nal De Regalias.Estado Puede Percibir Regalias Explotacion De Recursos Naturales No Renovables Liquidacion Y Distribucion Exequible. Inhibida.
Ley 141/94. Art. 53 Parcial. Ingreso Del Remanente Por Regalias Y Compensaciones. Exequible.
Ley 141/94. Arts. 29 Y 67 Transitorio. Regalias Y Compensaciones. Municipio De Tolu Y Coveñas. Exequible. Ver. <a Href=../1998/C-402-98.Rtf> C-402/98</A>.
Dec. 111/96. Art. 4. Aplicacion De Disposiciones De Los Establecimientos Publicos A Las Personas Juridicas Publicas Para Efectos Presupuestales. Exequible.
Dec. 1333/86. Art. 233. Lit. A). Ley 97 De 1913. Art. 1 Lit C). Autonomia De Los Concejos Municipales Para Crear Impuestos. Cascajo Y Arena. Exeq. Inhibitoria.
Ley 179/94. Art. 34. Dec. 111/96. Art. 76. Principio De Legalidad Del Gasto. No Reduccion De Apropiaciones. Exequible.
Ley 225/95. Art. 28. Dec. 111/96. Art. 106. Ley Organica De Presupuesto. Gastos De Funcionamiento De Contralorias Y Personerias Distritales Y Mpales. Exeq.
Ley 161/94. Art. 13. N°1. Corporacion Autonoma Del Rio Grande De La Magdalena. Inexequible.
Ley 161/94. Corporaciones Autonomas Regionales. (Rio Grande De La Magdalena). Regalias. Exequible.
Ley 141/94. Varios Arts. Fondo Nacional De Regalias. Exequibles.
Ley 99/93. Art. 113 Par. 1. Dec. 1275/94. Arts. 1112223 Y 31. Por La Cual Se Crea El Ministerio Del Medio Ambiente. Exequibles.
Ley 99/93. Arts 34 A38 Y 41. Ministerio Del Medio Ambiente. Creacion Legal De Corporaciones Autonomas Regionales. Exequibles.