C-722 de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Luis Enrique Olivera Petro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación Comité Técnico
- Facultad para distribuir participación en compensaciones y regalías
- Autorización para comisionar a entidades privadas
- Conformación
- Naturaleza
- Naturaleza
- Naturaleza
- Concepto
- Naturaleza
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar inexequible el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, proferido por el presidente de la Republica en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el articulo 120 de la Ley 489 de 1999.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "sin personeria juridica" e "y la administracion de los recursos del Fondo Nacional de Regalias", contenidas en el articulo 7deg de la Ley 141 de 1994.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los numerales 7deg, 9deg, 10deg y 12 del articulo 8deg de la Ley 141 de 1994, y las expresiones "Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de Regalias," contenida en el numeral 8deg de dicha norma, y "o comisionar a otras entidades publicas o privadas, cuando asi lo determine" e "y tomar las medidas pertinentes" contenidas en el numeral 11 de la misma disposicion.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9deg de la ley 141 de 1994.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Disponer la contratacion de interventorias financieras y administrativas para", contenida en el numeral 2deg del articulo 10deg de la Ley 141 de 1994.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 29 de la Ley 141 de 1994.
- Septimo. Declararse INHIBIDA de conocer sobre la exequibilidad de los articulos 11 y 12 de la Ley 141 de 1994, por ausencia de formulacion de cargos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.