C-889 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante William Orlando Zambrano Rojas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pertenencia a la Rama ejecutiva
- Garantía constitucional
- Fijación de alcance por legislador
- Aplicación a la descentralización territorial y no por servicios
- Límites mínimos y máximos
- Operancia
- No aplicación de autonomía
- Establecimiento legislativo de régimen jurídico
- Régimen jurídico
- Vinculación o adscripción de personas jurídicas
- Vínculos administrativos
- Dirección, formulación de políticas y ejecución de ley pueden cumplirse por diferentes tipos de sociedades
- Ausencia de cargos
- Regulación legislativa
- Evolución de la jurisprudencia constitucional
- Regulación legislativa
- Subordinación a una entidad descentralizada
- Aplicación dada por el legislador
- Creación legal
- Entidades que tienen este carácter
- Establecimiento legislativo de dependencia de un establecimiento público
- No referencia expresa en la Constitución
- Objeto
- Potestad nominadora de directores
- Referencias normativas y jurisprudenciales
- Improcedencia de juicio de una ley por vulneración de norma de igual jerarquía
- Informalidad y requisitos mínimos
- Requisitos mínimos
- Mecanismos de articulación
- Modalidades
- Vínculos que se presentan
- Autonomía
- Régimen de autonomía
- Competencia para determinación
- Modificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 65 de 1993.
Art. 165.
Codigo penitenciario y carcelario.
Unidades administrativas especiales.
Penitenciarias y colonias agricolas.
Integracion rama ejecutiva.
Superintendencias adscritas o vinculadas.
Inpec.
Clasificacion modificacion y reestructuracion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo acerca de la inconstitucionalidad del articulo 165 de la Ley 65 de 1993, en relacion con la vulneracion del Preambulo de la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar exequible el articulo 165 de la Ley 65 de 1993, por los cargos de vulneracion de los articulos 1o, 113, 131 numeral 1, 150 numeral 7, 189 numerales 13 y 16, 208, 209 y 210 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.