Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de mayo de 1999Sala Plena

C-299 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Enrique Olivera Petro

Tema · dato duro
Ley 141/94. Art. 29 Parcial. Redistribucion De Regalias En Los Municipios Portuarios Maritimos. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regalias
  • Distribución a municipios portuarios marítimos
  • Inconstitucionalidad de término para solicitar redistribución
  • Distribución
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Ley 141/94 «inciso 3»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el inciso
  2. tercero. del artículo 29 de la ley 141 de 1994, salvo las expresiones "y por una sola vez dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley", y "o una vez vencido el término del año a que hace referencia el presente artículo sin que se hubiere presentado decisión distinta por parte de la comisión", que se DECLARAN INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.