C-407 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ramon Leal·Demandado Ley 1930 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para delegación en la administración
- Fijación de la política tributaria
- Autonomía en materia ambiental
- Objeto
- Jurisdicción
- Naturaleza jurídica
- Autonomía es principalmente de carácter administrativo, orgánico y financiero
- Autonomía no es absoluta
- Definición y funciones
- No tienen el mismo alcance de la autonomía que la Constitución reconoce como garantía institucional a las entidades territoriales
- Cargo de inconstitucionalidad sujeto a exigencias de tipo formal y material
- Formulación material del cargo
- Compromiso y responsabilidad de todas las autoridades del Estado y por tanto, un interés que rebasa las fronteras locales y regionales, incluso las nacionales
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
- Finalidad
- Conexidad objetiva y razonable
- No puede ser entendido rígidamente de forma que desconozca el principio democrático así como la función legislativa
- Coherencia del debate legislativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Requisitos
- Naturaleza jurídica
- No vulnera los principios de legalidad, certeza y reserva de ley en materia fiscal
- Modalidades formal y material
- Margen de intervención legislativa sobre fuentes endógenas y exógenas de financiación
- Aplicación por eventual interpretación contraria a la Constitución
- Subreglas constitucionales que deben ser observadas por el legislador en aras de atender este principio
- Reiteración de Jurisprudencia
- Afecta autonomía administrativa y financiera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra expresiones contenidas en los artículos 24 y 25 de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.
La accionante considera que las disposiciones normativas demandadas vulneran los artículos 150 (numerales 7 y 12), 157 (Numerales 2º y 3º), 158 y 338 Superiores.
Igualmente, que desconce el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte consideró que el procedimiento legislativo de la norma que regula el destino de los recursos para la conservación de páramos se cumplió en debida forma, con los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia.
Se precisa que, la asignación de estos recursos a Parques Nacionales Naturales, además de las Corporaciones Autónomas Regionales, no vulnera los principios de legalidad y certeza del tributo establecido para tal objeto, ni la autonomía de dichas CAR.
Se declara EXEQUIBLE la expresión “o para Parques Nacionales Naturales” contenida en el numeral 1º del inciso 1º del artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, al igual que las frases “Los recursos destinados a la conservación de páramos serán transferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (Fonam)” y “…a través de la subcuenta establecida para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (FONAM), bajo la reglamentación que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, contenidas en el inciso 5º del artículo 24 y el inciso 3º del artículo 25 ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o para Parques Nacionales Naturales" contenida en el numeral 1o del inciso 1o del articulo 24 de la Ley 1930 de 2018, por los cargos analizados en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Los recursos destinados a la conservacion de paramos seran transferidos a la subcuenta creada para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (Fonam)" y "...a traves de la subcuenta establecida para tal fin en el Fondo Nacional Ambiental (FONAM), bajo la reglamentacion que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible", contenidas en el inciso 5o del articulo 24 y el inciso 3o del articulo 25 de la Ley 1930 de 2018, respectivamente, por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.