El 41 de la Ley 141 de 1994 , quedará así:
Artículo 41. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de níquel . Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de níquel, se distribuirán así:
Departamentos productores
42.0%
Municipios o distritos productores
2.0%
Municipios o distritos portuarios
1.0%
Corporación Autónoma Regional
En cuyo territorio se efectúe la explotación
55.0%
Las compensaciones monetarias por la explotación de níquel asignadas al departamento de Córdoba como departamento productor, se distribuirán entre los municipios no productores de la zona del San Jorge así:
Municipio de Puerto Libertador
9.0%
Municipio de Ayapel
8.0%
Municipio de Planeta Rica
8.0%
Municipio de Pueblo Nuevo
7.0%
Municipio de Buenavista
5.0%
Municipio de La Apartada
5.0%
Total
42.0%"