C-551 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jairo Antonio Ardila Espinosa·Demandado Ley 24 De 1992 Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 24 de 1992, el artículo 26 (parcial) de la Ley 941 de 2005 y el parágrafo 1º del artículo 17 del Decreto Ley 25 de 2014.
El demandante fundó sus cuestionamientos en apreciaciones subjetivas sobre la forma en que se realizan los contratos de defensores públicos y sus efectos, pero sin construir un hilo argumentativo que permitiera a la Corte identificar con claridad y certeza la forma en que las normas censuradas contrarían los artículos 122, 123 y 125 de la Constitución.
La Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 24/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del numeral 2.deg del articulo 22 de la Ley 24 de 1992 y las expresiones "previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestacion de servicios profesionales" y "de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratacion Estatal" del articulo 26 de la Ley 941 de 2005; y "vinculados mediante contrato de prestacion de servicios profesionales" del paragrafo 1.deg del articulo 17 del Decreto 25 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.