Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2019Sala Plena

C-551 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jairo Antonio Ardila Espinosa·Demandado Ley 24 De 1992 Y Otras

Tema · dato duro
Defensoría Pública. Contratación De Los Profesionales Que Prestan Este Servicio Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Principio Pro Actione En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 24 de 1992, el artículo 26 (parcial) de la Ley 941 de 2005 y el parágrafo 1º del artículo 17 del Decreto Ley 25 de 2014.

El demandante fundó sus cuestionamientos en apreciaciones subjetivas sobre la forma en que se realizan los contratos de defensores públicos y sus efectos, pero sin construir un hilo argumentativo que permitiera a la Corte identificar con claridad y certeza la forma en que las normas censuradas contrarían los artículos 122, 123 y 125 de la Constitución.

La Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 24/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 24/92INHIBITORIO
Art. 17Ley 24/92INHIBITORIO
Art. 22Ley 24/92 «Respecto del numeral 2o»INHIBITORIO
Art. 25Ley 24/92INHIBITORIO
Art. 26Ley 24/92INHIBITORIO
Art. 26Ley 941/05 «las expresiones “previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales” y “de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal” del artículo 26»INHIBITORIO
Art. 17Decreto 25/14 «y “vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales” del parágrafo 1o. del artículo 17»INHIBITORIO
Art. 22Decreto 25/14INHIBITORIO
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del numeral 2.deg del articulo 22 de la Ley 24 de 1992 y las expresiones "previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestacion de servicios profesionales" y "de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratacion Estatal" del articulo 26 de la Ley 941 de 2005; y "vinculados mediante contrato de prestacion de servicios profesionales" del paragrafo 1.deg del articulo 17 del Decreto 25 de 2014.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.