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Artículo 22

Subdirección Financiera

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes

1.

Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.

2.

Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la Defensoría del Pueblo de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Registrar, hacer seguimiento, desarrollar los procesos contables y de tesorería, presentar informes y dar cumplimiento a la normatividad vigente, correspondiente a la ejecución presupuestal, de facturación, de cartera, así como de valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.

4.

Generar oportunamente las liquidaciones de derechos correspondientes a las prestaciones que se causan a favor de la Defensoría del Pueblo y presentar los informes respectivos.

5.

Elaborar y presentar a las autoridades competentes los estados financieros de la Defensoría del Pueblo.

6.

Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Defensoría del Pueblo y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

7.

Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Defensoría del Pueblo, así como garantizar su cumplimiento.

8.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, efectuar su registro y realizar el control y seguimiento de los mismos.

9.

Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo.

10.

Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas.

11.

Efectuar el control y seguimiento a los procesos de las erogaciones de la Defensoría del Pueblo, así como la aplicación de la normativa relacionada con el manejo de los recursos públicos.

12.

Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

13.

Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, que incidan en su información financiera.

14.

Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Defensoría del Pueblo en el sistema integrado de información que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

15.

Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.

16.

Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

17.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

18.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

19.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO VIII Órganos de Asesoría y Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2019
    C-551/19ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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