Micelio

Artículo 17

Dirección Nacional De Defensoría Pública

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Nacional de Defensoría Pública . Son funciones de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, las siguientes

1.

Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales en materia de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Nacional de Defensoría Pública acorde con las políticas y criterios establecidos por el Defensor del Pueblo.

2.

Dirigir y organizar la conformación del cuerpo de Defensores Públicos con abogados titulados de las facultades de derecho legalmente reconocidas en Colombia.

3.

Orientar, organizar y evaluar el servicio que presta el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

4.

Realizar la coordinación entre los diferentes prestadores del servicio, con el fin de lograr una adecuada distribución de las labores y obtener un eficiente cubrimiento de la demanda del servicio.

5.

Supervisar la calidad del servicio, para realizar el seguimiento y análisis continuo de las políticas institucionales y de las actividades desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

6.

Mantener el registro actualizado de los operadores del sistema y de las personas interesadas en ingresar al mismo.

7.

Establecer los criterios y lineamientos para evaluar a los operadores vinculados al Sistema Nacional de Defensoría Pública.

8.

Impartir las directrices para la formación y capacitación a los operadores y profesionales que hacen parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

9.

Impartir las directrices para analizar y verificar la situación jurídica de los internos en los establecimientos carcelarios y para atender las solicitudes correspondientes en materia del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

10.

Coordinar el registro de la estadística general de los procesos atendidos por los abogados y defensores señalados en el presente artículo y el Registro Nacional de Defensores Públicos bajo las directrices del Defensor del Pueblo.

11.

Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores Públicos, con excepción de quienes pertenecen a la Planta de Personal.

12.

Orientar a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los casos que les corresponde asumir.

13.

Orientar a los Personeros Municipales para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 25 de la Ley 941 de 2005, con base en los lineamientos impartidos por el Defensor del Pueblo.

14.

Atender la reclamación que presente cualquier persona por irregularidades cometidas por alguno de los operadores del Sistema y darle el trámite correspondiente.

15.

Impartir las directrices para verificar las condiciones económicas y sociales del solicitante del servicio o las necesidades del proceso y asignar Defensor Público cuando lo encuentre viable de acuerdo con los requisitos exigidos.

16.

Realizar investigaciones sobre materias relacionadas con el servicio de defensa pública para evaluar la calidad del mismo.

17.

Coordinar, controlar y hacer seguimiento a la labor de los investigadores y técnicos que presten el servicio al Sistema Nacional de Defensoría Pública.

18.

Coordinar, a nivel nacional, la representación judicial de las víctimas.

19.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

20.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

21.

Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Decreto 25 de 2014