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C-781/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-781/0726 de septiembre de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Comision Nacional De Regalias. Traslado De Funciones Al Departamento Nacional De Planeación

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-781 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAAUTONOMIA TERRITORIAL EN REGALIAS Y COMPENSACIONES-Vulneración en medidas de vigilancia y control sobre utilización de regalías y compensaciones (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6674Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8 y 10 (parciales) de la Ley 141 de 1994 “por la cual se créale Fondo nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones ” y los artículos 1 y 5 (parciales) de la Ley 756 de 2002 “por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito manifestar mi discrepancia frente a la decisión adoptada en la presente sentencia, ya que considero que las normas demandas de las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 vulneran el principio constitucional de autonomía territorial consagrado en el artículo 1º de la Carta Política y los derechos que se reconocen en virtud de ésta a las entidades territoriales enunciados en el artículo 287 Superior. En este sentido, considero que si bien puede considerarse como un fin constitucionalmente válido vigilar el correcto y adecuado recaudo e inversión de los recursos estatales en las entidades territoriales, resulta desproporcionado y anula completamente la autonomía de las regiones para administrar y controlar los recursos provenientes de las regalías, el autorizar que una entidad de la administración central pueda retener el giro de esos recursos, trasladar la ejecución de proyectos a otras entidades y suspender ciertos proyectos en las condiciones previstas en las normas acusadas. Con fundamento en las razones expuestas, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado