Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2001

T-755 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ludys Garcia Vacca Vs. Salud Colmena·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud De Tratamiento Por No Estar Cubierto Por El Pos Y No Contar Con Los Recursos Necesarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Dispositivo cardiaco excluido del POS
  • Implante de cardio desfibrilador
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva del fallo del 26 de enero de 2001 del Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Bucaramanga, en el sentido de conceder la tutela de los derechos a la salud y a la vida de la señora Doris María Vacca Padilla.
  4. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del 26 de enero de 2001 del Juzgado
  5. Quinto. Civil Municipal de Bucaramanga, que ordenó a la E.P.S. Salud Colmena realizar las gestiones necesarias para remitir a la señora Doris María Vacca Padilla a la institución de la red pública pertinente, a fin de que se le practiquen los exámenes que requiera y, si es del caso, sea remitida a una ARS para su atención y tratamiento. En su lugar, ORDENAR a Colmena Salud que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice, de conformidad con las indicaciones médicas, el suministro del desfibrilador que requiere la señora Vacca y, dado que ya existe la orden para su implantación, se haga dentro de las 48 horas siguientes al suministro del aparato. Esta EPS deberá asumir los costos del tratamiento y podrá repetir por los gastos adicionales en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
  6. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.