Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2004

T-470 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Erika Milena Rodriguez Ortiz Vs. Sertempro S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Trabajo Vida Seguridad Social Y Dignidad De Portadora Asintomatica De Vih. Solicitud Reintegro Al Cargo Desempeñado O Equivalente. Contrato De Trabajo A Termino Fijo. Elementos Del Perjuicio Irremediable. Estabilidad Laboral Reforza
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
  • Reintegro al cargo que desempeñaba
Empresa De Servicios Temporales
  • Limitaciones por ley
  • Protección al trabajador
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá en el proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER, como mecanismo transitorio la tutela de los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de Erika Milena Rodríguez.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa SERTEMPO S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si la actora así lo desea- reintegre a la actora al oficio que venía desempeñando al momento del despido en esa empresa o en cualquier otra empresa usuaria de sus servicios, con reanudación inmediata del pago de su salario y afiliación a la entidad de previsión social pertinente.
  3. Tercero. Líbrese por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.