T-1015 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Oscar Fermín Maldonado Castañeda·Demandado Fritolay S.A. Y Expertos Personal Temporal Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trabajador que estaba incapacitado por un accidente de trabajo y se le terminó el contrato de trabajo por duración de obra o labor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, trabajo e igualdad.
El actor se vinculó como vendedor a la empresa fritolay por intermedio de una empresa de servicios temporales por el tiempo de duración de obra o labor determinada, el abril de 2007 mientras estaba desempeñando su labor fue víctima de un atraco con arma de fuego en la que recibió varios impactos, por lo que estuvo en cuidados intensivos durante dos meses, posteriormente fue remitido a medicina laboral y la médica conceptuó que debía regresar al trabajo con ciertas restricciones, sin realizar ninguna valoración médica.
Posteriormente en diciembre la empresa temporal terminó unilateralmente su contrato de trabajo sin autorización previa del ministerio de protección social.
Derecho a la estabilidad laboral frente a personas en estado de discapacidad.
El despido del actor se considera ineficaz y se ordenará su reintegro y el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá el doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Expertos Temporal Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a reintegrar y, de ser necesario, a reubicar al señor Óscar Fermín Maldonado Castañeda a un cargo apto para lograr un desempeño laboral adecuado y compatible con su estado actual de salud. Con ese propósito, deberá contar con la asistencia en forma permanente de la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social -ARP-.
- Tercero. ORDENAR a la ARP Colpatria S.A. adelantar la evaluación definitiva sobre la eventual configuración de una incapacidad parcial permanente que afecte al señor Óscar Fermín Maldonado Castañeda, en caso de que no lo hubiere hecho aún. El término para cumplir esta orden es de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo.
- Cuarto. ADVERTIR a la entidad Expertos Personal Temporal Ltda. que para terminar el contrato de trabajo con el señor Maldonado Castañeda deberá asegurarse (i) de su recuperación integral, lo que incluye la inexistencia de una incapacidad parcial permanente; o, bien, (ii) obtener la autorización del Ministerio de la Protección Social. En todo caso, deberá respetar el debido proceso y pagar las sumas legalmente derivadas de un futuro despido.
- Quinto. ADVERTIR al señor Óscar Fermín Maldonado Castañeda que de no interponer la acción laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia cesarán los efectos del reintegro ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Sexto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.