Sentencia de Tutela9 de febrero de 2004
T-099 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gonzalo De Jesus Restrepo Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Alcance
- Omisión de Cajanal en responder en el término señalado
- Requisitos de la respuesta
Juez De Tutela
- Verificación términos para responder peticiones
- Incompetencia para reconocer pensiones
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la protección del derecho reclamado por el señor Gonzalo de Jesús Restrepo. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la petición elevada por el señor Gonzalo de Jesús Restrepo.
- Tercero. PREVENIR a Cajanal para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-422/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.SU.975/03Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.T-476/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Hecho Superado. Negada.
Ver las 13 →Citada por5
T-847/06Tutela de 2006T-734/04Derecho De Peticion De Reliquidación De Pension. Componentes Del Derecho De Peticion. Terminos Para Informar Sobre El Tramite De La Peticion Para Resolver Y Decidir Sobre Las Solicitudes De Reliquidación De Pension. Concedida.T-692/04Derecho De Peticion Por Negativa Al Reconocimiento Y Pago De Pension Gracia Por Estar Devengando Pension De Invalidez. Solicita Se Ordene A La Entidad Responder El Recurso De Apelación Interpuesto. Presunción De Veracidad Cuando Demandado No Rinde InformeT-583/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-1017/04Derecho De Peticion De Afiliada A Quien La Entidad No Le Da Respuesta A Una Solicitud De Reliquidación De Pension De Jubilación. Solicita Se Ordene A La Entidad Dar Respuesta A La Solicitud. Procedencia De La Tutela. Derecho Fundamental De Peticion. Term
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.