Sentencia de Tutela10 de junio de 2004
T-583 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rosa Elvira Arcos Gomez Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
Derecho De Peticion Sobre Reconocimiento De Pension
- Después de transcurridos cuatro meses no se ha resuelto la solicitud
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del once (11) de febrero de dos mil cuatro, proferido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar TUTELAR el derecho de petición solicitado por la señora ROSA ELVIRA ARIAS GOMEZ.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), seccional Bogotá, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia profiera el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por la señora ROSA ELVIRA ARIAS GOMEZ.
- TERCERO. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que, como en el caso concreto, vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-099/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-061/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez Y Sobrevivencia. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Falta De Legitimidad Por Activa. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 70T-054/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino Para Resolver. Deber De Informacion. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-831/03Derecho De Peticion. Seguridad Social Y Trabajo. Solicitudes De Reconocimiento Reliquidacion Y Pago De Pensiones.. Concedida Parcial.T-695/03Derecho De Peticion De Extrabajadoras. Solicitud Copia Simple Contratos De Trabajo. Respuesta De Fondo. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
Ver las 17 →Citada por5
T-891/10Tutela de 2010T-650/08Tutela de 2008T-1234/08Tutela de 2008T-1213/05Tutela de 2005T-1018/04Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Da Respuesta A Una Solicitud De Pension De Vejez Por Alto Riesgo. Solicita Se Ordene A La Entidad Reconocer La Solicitud. Derecho Fundamental De Peticion. Termino Para Resolver Las Solicitudes Rela
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