Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2004

T-1018 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jimmy Cure Vargas Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Da Respuesta A Una Solicitud De Pension De Vejez Por Alto Riesgo. Solicita Se Ordene A La Entidad Reconocer La Solicitud. Derecho Fundamental De Peticion. Termino Para Resolver Las Solicitudes Rela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Sustracción de materia
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Término de quince días
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 1 de abril de 2004, proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo del 10 de junio de 2004, proferido por el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Envigado, y en su lugar TUTELAR el derecho de petición solicitado por el señor William Jaime Rios Gil.
  6. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia profiera el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por el señor William Jaime Rios Gil.
  7. Quinto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que, como en el caso concreto, vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
  8. Sexto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.