Sentencia de Tutela15 de octubre de 2004
T-1018 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jimmy Cure Vargas Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Da Respuesta A Una Solicitud De Pension De Vejez Por Alto Riesgo. Solicita Se Ordene A La Entidad Reconocer La Solicitud. Derecho Fundamental De Peticion. Termino Para Resolver Las Solicitudes Rela
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Sustracción de materia
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días
Derecho De Peticion
- Alcance
Derecho De Petición En Materia Pensional
- Procedencia de tutela
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 1 de abril de 2004, proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. REVOCAR el fallo del 10 de junio de 2004, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Envigado, y en su lugar TUTELAR el derecho de petición solicitado por el señor William Jaime Rios Gil.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia profiera el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por el señor William Jaime Rios Gil.
- Quinto. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que, como en el caso concreto, vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Sexto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-734/04Derecho De Peticion De Reliquidación De Pension. Componentes Del Derecho De Peticion. Terminos Para Informar Sobre El Tramite De La Peticion Para Resolver Y Decidir Sobre Las Solicitudes De Reliquidación De Pension. Concedida.T-583/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-054/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino Para Resolver. Deber De Informacion. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-695/03Derecho De Peticion De Extrabajadoras. Solicitud Copia Simple Contratos De Trabajo. Respuesta De Fondo. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-422/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.