T-204 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Walter Alomia Gongora·Demandado Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió orden al Ministerio del Interior inaplicar Resolución por inconstitucional, según sentencia T-823 de 2012
- Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
- Caso en que Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior proceda a expedir nuevas directrices para elecciones de los representantes de las comunidades negras
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, quien hace parte del pueblo afrocolombiano y es miembro de la Fundación Comunitaria Etnias del Litoral Pacífico “FUNCOMELIP” solicita al juez de tutela que ordene al Ministerio del Interior modificar, derogar o aclarar la Resolución 0121 de 2012, por la cual se convoca a los representantes de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones.
A juicio del demandante, con el acto acusado se limitó el derecho de las comunidades afrodescendientes de elegir a sus representantes, en tanto solo otorgó ese derecho a aquellas que contaron con título colectivo adjudicado por el INCODER, desconociendo con ello lo prescrito por la Ley 21 de 1991, que dispuso que todo pueblo afrocolombiano tiene la facultad de elegir de manera real, autónoma y participativa a sus representantes.
Advierte la Sala de Revisión que sobre el acto administrativo atacado la Corporación se pronunció en la Sentencia T-823/12 y que a través de ella dispuso inaplicar por inconstitucional la referida resolución y ordenar al Ministerio del Interior expedir nuevas directrices para llevar a cabo las elecciones de los representantes de las comunidades negras ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel y Departamentales.
Se decide declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCION DE MATERIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por sustraccion de materia, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.