Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2010

T-514 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Cecilia Lozano·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Caso en que los propietarios de las mismas manifiestan reparos relativos a la habitabilidad de los inmuebles y al incumplimiento de obligaciones contractuales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional
Acción De Tutela
  • Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez y de subsidiariedad por cuanto los peticionarios no ejercieron ningún mecanismo jurídico para exigir el cumplimiento de los contratos de compraventa
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

La accionante actúa como representante legal de la asociación de mujeres desplazadas del Meta, ASOMUDEM, comenta que ella y las personas a las que representa suscribieron varios contratos como compradoras de bienes inmuebles de vivienda de interés social, en desarrollo del contrato recibieron los inmuebles, aunque encontraron serias deficiencias que afectan sus derechos fundamentales, solicitan se ordene a las entidades accionadas, realizar un diseño de plan de mejoramiento de vivienda y ordenar la entrega de las viviendas que aún no están en manos de sus propietarios.

La Sala encuentra que en el presente caso la acción de tutela resulta improcedente por no cumplir con el requisito de inmediatez, ya que dejaron transcurrir dos años y ocho meses sin que se tomaran cartas en el asunto, ni se presentara ningún tipo de reclamo ante las entidades accionadas, además cuentan con mecanismos ordinarios de defensa para hacer valer sus derechos se decide declarar improcedente la acción impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decision Tribunal Contencioso Administrativo del Meta - Sala de Decision del 5 de noviembre de 2009 que confirmo la sentencia del 22 de septiembre de 2009 del Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.