T-514 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Cecilia Lozano·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que los propietarios de las mismas manifiestan reparos relativos a la habitabilidad de los inmuebles y al incumplimiento de obligaciones contractuales
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional
- Requisitos de procedibilidad
- Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez y de subsidiariedad por cuanto los peticionarios no ejercieron ningún mecanismo jurídico para exigir el cumplimiento de los contratos de compraventa
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
La accionante actúa como representante legal de la asociación de mujeres desplazadas del Meta, ASOMUDEM, comenta que ella y las personas a las que representa suscribieron varios contratos como compradoras de bienes inmuebles de vivienda de interés social, en desarrollo del contrato recibieron los inmuebles, aunque encontraron serias deficiencias que afectan sus derechos fundamentales, solicitan se ordene a las entidades accionadas, realizar un diseño de plan de mejoramiento de vivienda y ordenar la entrega de las viviendas que aún no están en manos de sus propietarios.
La Sala encuentra que en el presente caso la acción de tutela resulta improcedente por no cumplir con el requisito de inmediatez, ya que dejaron transcurrir dos años y ocho meses sin que se tomaran cartas en el asunto, ni se presentara ningún tipo de reclamo ante las entidades accionadas, además cuentan con mecanismos ordinarios de defensa para hacer valer sus derechos se decide declarar improcedente la acción impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decision Tribunal Contencioso Administrativo del Meta - Sala de Decision del 5 de noviembre de 2009 que confirmo la sentencia del 22 de septiembre de 2009 del Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.