Sentencia de Tutela2 de noviembre de 1994
T-486 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Manuel Jose Arcia
✓
Tema · dato duro
Prohibicion De Inhibiciones Judiciales En Materia De Tutela. Der. De Peticion. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Interposición según la materia
Personal Docente
- Terminación del contrato de trabajo
Juez De Tutela
- Arbitrariedad
- Incompetencia
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
- Competencia
Sentencia Inhibitoria
- Prohibición en tutela
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE en todas sus partes la Sentencia proferida por la Juez Municipal de Caimito (Sucre) el 6 de julio de 1994, mediante la cual se abstuvo de fallar en el fondo sobre el asunto planteado.
- Segundo. CONCEDESE la tutela incoada en lo relativo al derecho de petición del accionante y, en consecuencia, ORDENASE a la Alcaldesa Municipal de Caimito responder por escrito a MANUEL JOSE ARCIA GOMEZ sobre las peticiones elevadas ante ella. La respuesta deberá producirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia.
- Tercero. NIEGASE la protección judicial sobre el derecho al trabajo, por improcedencia de la acción.
- Cuarto. Para que se establezca si al proferirse fallo inhibitorio se incurrió en una de las conductas descritas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, remítase copia del expediente y de esta providencia al Fiscal General de la Nación.
- Quinto. Dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-404/24Alcance Y Límites De La Inmunidad De Jurisdicción En Contrato De Prestación De Servicios-Persona Portadora De Vih. Jurisprudencia Constitucional.A. 087/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Unico Administrativo Del Circuito De Barrancabermeja Y El Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Barrancabermeja. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Penal Municipal De BarrancabermejaT-125/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Prestacion Servicio Publico De Seguridad Social En Salud. Determinacion Origen Patologia Presentada. Prohibicion Fallo Inhibitorio En Tutela. Transgresion De La Norma. Investigacion Disciplinaria. Concedida.T-446/01Derecho De Asociacion Sindical. Despido Masivo De Trabajadores. Conciliacion Laboral. Asociacion Sindical Y Su Proteccion Por Via De Tutela. Concedida Parcialmente.A. 025/01Solicitud Nulidad Por Conflicto De Competencia
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.