Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003
T-994 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Edgar Mogollon Portilla Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Persona Invidente. Solicitud Afiliacion De Compañera Permanente Al Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud Como Beneficiaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
- Compañera permanente del afiliado tiene derecho a ser su beneficiaria
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Afiliación de persona invidente como beneficiaria de su compañero permanente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bucaramanga el cuatro (04) de marzo de 2003, en la cual se decidio negar la tutela interpuesta por Edgar Mogollon Portilla a favor de su companera permanente, Nidia Isabel Hernandez.
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para proteger el derecho a la igualdad. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Seguro Social que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a afiliar a Nidia Isabel Hernandez en el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud como beneficiaria de su companero permanente, Edgar Mogollon Portilla.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-125/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Prestacion Servicio Publico De Seguridad Social En Salud. Determinacion Origen Patologia Presentada. Prohibicion Fallo Inhibitorio En Tutela. Transgresion De La Norma. Investigacion Disciplinaria. Concedida.SU.039/98Der. A La Salud. Der. A La Vida E Integridad Personal. Preexistencias. Salud Colmena E.P.S. Tratamiento Medico Asistenciales. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.