T-721 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Diana Yolanda Pamplona Larrota Vs. Iss Y La Junta Regional De Calificación De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negativa a evaluar pérdida de capacidad laboral
- Características
- Procedimiento para la calificación del estado de invalidez de un afiliado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo respecto de la prestación del servicio publico de seguridad social de afiliada cuyos medicos le diagnosticaron ansiedad generalizada nerviosismo e inestabilidad generados por estrés en el trabajo asi como gastritis crónica multifocal y antral enfermedades estas dictaminadas por la entidad como de origen comun sin perdida de capacidad laboral decisión que la actora apelo por cuanto considera que se trata de enfermedad profesional que le permite acceder a la pension de invalidez.
Solicita se ordene autorizar las terapias que requiere para su rehabilitación se reconozca y pague la pension de invalidez por enfermedad profesional y se autorice el tratamiento medico para su recuperación.
El sistema de seguridad social integral.
El sistema general de riesgos profesionales y su regimen legal en colombia.
Características.
Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de la seguridad social.
Resulta evidente que las administradoras de riesgos profesionales al igual que las entidades promotyoras de salud no pueden suspender abruptamente la prestación de los servicios ya sea por mora del empleador o per negligencia administrativa.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala de Decision Civil del dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005) y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la actora respecto de la prestacion del servicio publico de seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a la A.R.P. del Instituto de Seguros Sociales que si no lo hubiere hecho, proceda a autorizar la practica de los examenes EKG, Cuadro hematico, glicemia pre y post, POEO, BUN, creatinina, T3, T4, TSH, valoracion por neurocirugia, controles por psiquiatria y repeticion de pruebas de personalidad. Para ello, contara con un termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la A.R.P. del Instituto de Seguros Sociales que, una vez recibidos los resultados de los examenes y procedimientos medicos referidos, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a enviarlas a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez para lo de su competencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que, una vez remitidos los conceptos psiquiatrico y psicologico solicitados, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a emitir un dictamen que resuelva de fondo la calificacion del origen de la enfermedad de la actora.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.