T-685 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jhon Fredy Bedoya Cano Y Otros·Demandado Caprecomo E.P.S.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización transporte en ambulancia de joven con discapacidad por parálisis cerebral y acompañante, subsidio para movilización a centro médico o atención medica domiciliaria
- Servicio de cuidador primario permanente y demás procedimientos médicos necesarios para atención integral a persona con tumor maligno
- Prestación como servicio dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Protección de servicio no incluido en el POS cuando se requiera con necesidad
- Atención a pacientes cuando no medie orden médica o que sea emitida por médico tratante no adscrito a la EPS
- Facetas
- Doble connotación en tanto servicio público esencial como fundamental
- Principio de integralidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Cada actor demandó a la E.P.S. de su afiliación (CAPRECOM E.P.S.S. y COMFENALCO E.P.S.) por negar las solicitudes encaminadas a obtener las respectivas autorizaciones de los servicios médicos, suministros, insumos, medicamentos y transporte requeridos para tratar y manejar las diferentes patologías que padecen.
La Sala de Revisión, de manera previa a analizar cada caso en concreto, aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la agencia oficiosa en la acción de tutela. 2º.
La prestación de servicios médico asistenciales no incluidos en el POS para el tratamiento del paciente y el requisito de la prescripción médica para su otorgamiento y, 3º.
Deber de atención de las E.P.S. a los pacientes cuando no medie una orden médica o que ésta sea emitida por un galeno no vinculado con su red de servicios.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado y en un caso, ordenar a la accionada autorizar el transporte en ambulancia de la paciente y su acompañante, brindar el subsidio para su movilización al centro médico o la aprobación del servicio de atención médica domiciliaria.
En el segundo asunto se ordena a la demandada facilitar el servicio de cuidador primario permanente, por turnos, con personal especializado e idóneo en los cuidados requeridos por el paciente, hasta tanto persistan las circunstancias que originaron la necesidad de este servicio, facilitando además los otros procedimientos médicos necesarios para atender integralmente la enfermedad que padece. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el numeral
- segundo. del fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en febrero 23 de 2012 (expediente T-3432535), que revoco el numeral
- tercero. del proferido por el Juzgado 5deg Penal del Circuito de la misma ciudad en diciembre 9 de 2011.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el transporte en ambulancia de la joven Deicy Johana Valencia Echeverry y un acompanante, le brinde un subsidio para su movilizacion al centro medico o le apruebe el servicio de atencion medica domiciliaria.
- Tercero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 14 de 2012 por el Juzgado 5deg Civil Municipal de Cali (expediente T-3440495), dentro de la accion de tutela incoada mediante agente oficioso a favor del senor Leonel Osorio Castano, contra la EPS Comfenalco. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Comfenalco, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, le facilite al senor Leonel Osorio Castano el servicio de cuidador primario permanente, por turnos, con personal especializado e idoneo en los cuidados requeridos por el, hasta tanto persistan las circunstancias que originan esta necesidad, debiendo continuar facilitandole los demas procedimientos medicos necesarios para atender integralmente la enfermedad que padece.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.