Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000

T-558 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Dilia Nury Alvarez Aguirre

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Suspension De La Pension De Sobreviviente A Hijo Estudiante Mayor De Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Suspensión unilateral de pensión de sobreviviente
  • Revocación unilateral de acto que reconoce situación particular y concreta
Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión invocando disposición anterior a la Constitución y desconociendo ley de seguridad social
Legitimacion Por Activa
  • Madre en representación de hijo que cumplió mayoría de edad
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Medellín el doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante el cual se negó la protección solicitada. En su lugar, SE CONCEDE la tutela del derecho al debido proceso administrativo.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, incluya de nuevo en la nómina de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a William Andrés Alvarez Alvarez, con retroactividad a la fecha en que le fue suspendido el pago de la correspondiente mesada, y que continúe pagando la pensión hasta los 25 años, mientras el beneficiario acredite que sigue estudiando, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993
  3. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.