Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000
T-558 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Dilia Nury Alvarez Aguirre
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Suspension De La Pension De Sobreviviente A Hijo Estudiante Mayor De Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Administrativo
- Suspensión unilateral de pensión de sobreviviente
- Revocación unilateral de acto que reconoce situación particular y concreta
Pension De Sobrevivientes
- Suspensión invocando disposición anterior a la Constitución y desconociendo ley de seguridad social
Legitimacion Por Activa
- Madre en representación de hijo que cumplió mayoría de edad
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Consentimiento expreso y escrito del titular
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Medellín el doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante el cual se negó la protección solicitada. En su lugar, SE CONCEDE la tutela del derecho al debido proceso administrativo.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, incluya de nuevo en la nómina de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a William Andrés Alvarez Alvarez, con retroactividad a la fecha en que le fue suspendido el pago de la correspondiente mesada, y que continúe pagando la pensión hasta los 25 años, mientras el beneficiario acredite que sigue estudiando, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
T-171/14Tutela de 2014T-278/13Tutela de 2013T-1067/04Derecho Al Debido Proceso Administrativo De Pensionada A Quien Le Fuera Reconocida La Pension Mensual Vitalicia Y Con Posterioridad Se Le Revoca En Todas Sus Partes La Resolución De Reconocimiento. Solicita La Suspension De La Accion Perturbadora Que La PT-857/02Derecho A La Educacion. Suspension Pension De Sobreviviente A Beneficiaria Estudiante. Reanudacion Pago De Mesadas Pensionales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Llamado A Prevencion. Concedida.T-450/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Suspension Unilateral Pension De Vejez. Consentimiento Del Afectado Para La Revocacion De Acto Administrativo. Situacion Particular Y Concreta. Fraude Falsedad Y Adulteracion. Pago Mesadas Pensionales. Concedida.T-243/02Derecho A La Educacion. Suspension Pension De Sobreviviente. Solicitud Reanudar Pago Mesadas Pensionales. Calidad De Estudiante. Continuidad. Llamado A Prevencion. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.