Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2001

T-1161 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Bibiana Andrea Machuca Montilla Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion E Igualdad De Beneficiaria De La Pension De Sobrevivientes Incapacitada Para Trabajar Por Razon De Sus Estudios. Inclusion En Nomina. Pago Mesadas Pensionales Y Retroactividad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
Pension De Sobrevivientes
  • Interrupción que impide continuación de estudios
  • Suspensión invocando disposición anterior a la Constitución y desconociendo ley de seguridad social
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante los cuales se declaró improcedente la acción de tutela incoada por BIBIANA ANDREA MACHUCA MANTILLA Contra el Instituto de Seguros Sociales y, en su lugar, conceder la protección solicitada.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, incluya de nuevo en la nómina de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a Bibiana Machuca Montilla, con retroactividad a la fecha en que le fue suspendido el pago de la correspondiente mesada, y que continúe pagándole la pensión hasta que ella cumpla la edad de 25 años, siempre que prosiga sus estudios, circunstancia que deberá acreditar periódicamente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. El Instituto de Seguros Sociales le pagará las mesadas dejadas de cancelar desde que fue interrumpido su pago, pues se entiende que no hubo solución de continuidad en la relación crédito-obligación.
  4. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.