T-1009 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Betty Abadia Rojas Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cónyuge y compañera permanente
- Norma aplicable al caso es el artículo 47 de la Ley 100/93 no el Decreto 3041/66
- Caso en que se desconocieron los cambios sustanciales que se introdujeron en la Constitución de 1991 y en la Ley 100/93
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Requisitos
- Vínculo matrimonial anterior que alega entidad demandada no es razón para negar pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna el minimo vital la seguridad social y a la igualdad de compañera permanente de pensionado fallecido que para asegurar el estudio y alimento de sus hijas les cedio la pension de sobrevientes pero ahora con las hijas mayores y ella de la tercera edad solicito el reconocimietno a su favor de la pension de sobrevivientes pero la entidad se niega a reconocersela.solicita se ordene el reconocimiento a su favor de la pension de sobrevivientes de su compañero permanente fallecido.naturaleza juridica de la pension de sobrevivientes.
Procedencia de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.
Requisitos para acceder al reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.
Beneficiarios de la misma.
Principio de igualdad en materia de pension de sobrevivientes.
En el presente caso la accionante se encuentra dentro de los presupuestos previstos por la jurisprudencia para la identificacion de los sujetos que en razon de su estado de debilidad manifiesta adquieren especial proteccion constitucional.concedida.
Se ordena el reconocimiento a partir de la fecha de la presente decision
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cali y en consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad de la accionante Betty Abadía Rojas, en orden a evitar un perjuicio irremediable.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente General del ISS o a quien corresponda reconocer en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si a la fecha aún no se ha hecho, la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante Betty Abadía Rojas, a partir de la fecha de la presente decisión.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.