Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2002

T-243 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ivan Eduardo Cobaleda Escobar Vs. Iss Quindio

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Suspension Pension De Sobreviviente. Solicitud Reanudar Pago Mesadas Pensionales. Calidad De Estudiante. Continuidad. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Acción De Tutela
  • Demostración de admisión en institución de educación superior
Derecho A La Educación
  • Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión a hijo mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando
  • Suspensión invocando disposición anterior a la Constitución y desconociendo ley de seguridad social
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Armenia. En consecuencia, CONCEDER la acción de tutela en favor del actor para proteger su derecho a la educación, el cual se considera amenazado con la conducta de la demandada.
  3. Segundo. ORDENAR a la demandada, Seguro Social, Seccional Quindío, que una vez el actor demuestre por los medios legales su admisión a una Institución de Educación, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a reanudar el pago de las mesadas pensionales correspondientes, debiendo el actor demostrar en forma periódica su condición de estudiante para efectos de tener derecho a la continuidad de la prestación.
  4. Tercero. PREVENIR a la demandada a fin de que adopte las medidas tendientes a evitar que vuelva a incurrir en las acciones y omisiones como las que han dado origen a la presente acción, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de ley.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.