Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2008

T-1132 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Andrés Añberto Araoz Caldas·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Pensiones-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión a hijo mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando
  • Suspensión en el pago de mesadas una vez demostrada la calidad de estudiante genera una ostensible violación de derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Hecho superado no obsta para que la Corte se pronuncie
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al mínimo vital y vida digna de beneficiario de pensión de sobrevivientes, mayor de edad y estudiante a quien le fue suspendido el pago de las respectivas mesadas. <br>derecho a la pensión de sobreviviente y la importancia delpago de esta mesada al beneficiario mayor de edad-estudiante.

Se insisitió en que, tal calidad consituye un requisito que permite el desembolso de sumas de dinero por concepto de pensión de sobreviviente en beneficio de un ciudadano. <br>hecho superado.

Se recordó que, no obstante la carencia actual de objeto comporte el cese de la vulneración o la amenaza, a la corte le corresponde pronunciarse sobre el asunto. <br>la sala optó por confirmar la sentencia de instancia que concedió el amparo pretendido. <br>hecho superado <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 19 de junio de 2008 por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota que concedio el amparo del derecho de peticion a Andres Alberto Araoz Caldas.
  2. Segundo. DECLARAR que por configurarse la carencia actual de objeto en la presente accion de tutela, no se imparten ordenes en torno a las pretensiones del accionante.
  3. Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.