Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-857 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Wendys Patricia Romero Celedon Vs. Iss Valledupar

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Suspension Pension De Sobreviviente A Beneficiaria Estudiante. Reanudacion Pago De Mesadas Pensionales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Interrupción arbitraria a hijo mayor de dieciocho años incapacitado para trabajar por razón de estudios y dependiente económicamente al momento de la muerte
  • Procedencia de tutela por cuanto interrupción impide a joven continuar educación
  • Suspensión invocando disposición anterior a la Constitución y desconociendo ley de seguridad social
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Valledupar. En consecuencia, CONCEDER la acción de tutela en favor de la actora para proteger su derecho a la educación, el cual se considera amenazado con la conducta de la demandada.
  3. Segundo. ORDENAR al demandado, Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, se asegure de reanudar el pago de las mesadas pensionales correspondientes a la demandante, presentando copia de la presente providencia ante la autoridades centrales del I.S.S. encargadas de incluir a la accionante en la nómina de pensionados.
  4. Tercero. PREVENIR a la demandada a fin de que adopte las medidas tendientes a evitar que vuelva a incurrir en las acciones y omisiones como las que han dado origen a la presente acción, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de ley.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.