Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000

T-323 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Diego Mauricio Zambrano

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion E Igualdad. Suspension Del Pago De Pension De Sobreviviente A Hijo Mayor De Edad Que Se Encuentra Estudiando. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Educación
  • Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión invocando disposición anterior a la Constitución y desconociendo ley de seguridad social
  • Interrupción arbitraria a hijo mayor de dieciocho años incapacitado para trabajar por razón de estudios y dependiente económicamente al momento de la muerte
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Civil, el ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Diego Mauricio Zambrano Molano contra el Seguro Social y, en su lugar, CONCEDER la protección al derecho a la educación del peticionario.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, incluya de nuevo en la nómina de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a Diego Mauricio Zambrano Molina, con retroactividad a la fecha en que le fue suspendido el pago de la correspondiente mesada.
  3. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.