Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000

T-196 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose De Jesus Guardiola Gamarra

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Educacion Y Vida En Condiciones Dignas Y Justas. Retiro De Nomina A Hijo De Pensionado Sin Tener En Cuenta Que Esta Estudiando. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia, en principio, para reconocimiento de pensiones, liquidaciones o reanudación de pago
Pension De Sobrevivientes
  • Hijo mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando
  • Procedencia de tutela por cuanto interrupción impide a joven continuar educación
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Educación
  • Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acción de tutela promovida por José de Jesús Guardiola Gamarra contra el Seguro Social y, en su lugar, conceder la protección solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Atlántico, continuar cancelando a José de Jesús Guardiola Gamarra las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes que le había sido reconocida, hasta que cumpla la edad de 25 años, siempre que continúe estudiando, circunstancia que deberá acreditar periódicamente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. El Seguro le pagará las mesadas dejadas de cancelar desde que fue interrumpido su pago.
  3. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.