Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-196 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose De Jesus Guardiola Gamarra
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Educacion Y Vida En Condiciones Dignas Y Justas. Retiro De Nomina A Hijo De Pensionado Sin Tener En Cuenta Que Esta Estudiando. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia, en principio, para reconocimiento de pensiones, liquidaciones o reanudación de pago
Pension De Sobrevivientes
- Hijo mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando
- Procedencia de tutela por cuanto interrupción impide a joven continuar educación
Derecho A La Vida Digna
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Educación
- Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acción de tutela promovida por José de Jesús Guardiola Gamarra contra el Seguro Social y, en su lugar, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Atlántico, continuar cancelando a José de Jesús Guardiola Gamarra las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes que le había sido reconocida, hasta que cumpla la edad de 25 años, siempre que continúe estudiando, circunstancia que deberá acreditar periódicamente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. El Seguro le pagará las mesadas dejadas de cancelar desde que fue interrumpido su pago.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-187/16Pension De Sobrevivientes De Persona De La Tercera Edad En Situacion De Discapacidad.T-664/15Pension De Sobrevivientes A Mayor De Edad Que Cursa Estudios Universitarios Y Que Esta Cumpliendo Requisitos De Grado. Intensidad Horaria.T-730/12Tutela de 2012T-631/02Derechos Adquiridos Vida Trabajo Seguridad Social Y Debido Proceso De Magistrado. Reconocimiento Pension Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen Especial Para Funcionarios De La Rama Judicial. Regimen De Transicion Y Prima Media Con Prestacion DefiniT-524/02Derechos Al Minimo Vital Salud Vida Digna Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Sobrevivientes. Cubrimiento Gastos De Salud. Concedida.T-243/02Derecho A La Educacion. Suspension Pension De Sobreviviente. Solicitud Reanudar Pago Mesadas Pensionales. Calidad De Estudiante. Continuidad. Llamado A Prevencion. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.