Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2001

T-264 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Kelly Maria Gutierrez Vivius Vs. Iss Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Debido Proceso. Pago Pension De Sobreviviente Hasta Cumplir Los 25 Años Siempre Que Se Continue Estudiando. Indexacion. Revocatoria O Modificacion De Actos De Caracter Particular O Concreto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión
  • Procedencia de tutela por cuanto interrupción impide a joven continuar educación
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Derecho A La Educación
  • Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que revocó el fallo del Juzgado 1 Laboral del Circuito de Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por la señorita Kelly María Gutiérrez Vivius, en contra del Seguro Social -Seccional Barranquilla-.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al Seguro Social -Seccional Barranquilla-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, reanude el pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes que le fueron reconocidas a la señorita Kelly María Gutiérrez Vivius, hasta que cumpla los 25 años de edad, siempre que continúe estudiando, circunstancia que deberá acreditar periódicamente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. El Seguro Social pagará a la actora las mesadas dejadas de cancelar desde el momento en que los pagos fueron interrumpidos, sumas que deberán ser indexadas.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.