Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2002

T-524 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Elvia Leticia De Andreis De Daniels Vs. Alcaldia De Santa Marta Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Salud Vida Digna Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Sobrevivientes. Cubrimiento Gastos De Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Objetivo
  • Derecho irrenunciable
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santa Marta, en la acción de tutela presentada por ELVIA LETICIA DE ANDREIS. En consecuencia, se concede la tutela solicitada respecto al derecho al pago oportuno, periódico mensual de las mesadas que se causen y de las dejadas de percibir, con el fin de proteger el mínimo vital de la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR al Fondo Distrital de Pensiones Públicas de Santa Marta que en el término de (1) un mes, contado a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, inicie y culmine los trámites y gestiones presupuestales necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de las mesadas adeudadas.
  4. Tercero. ORDENAR al Fondo Distrital de Pensiones Públicas de Santa Marta y al Alcalde Mayor del Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho todavía, efectúe los traslados de aportes descontados a la accionante para efectos de salud al Instituto de Seguros Sociales. Mientras ello sucede deberán asumir los gastos en salud que demande la señora Elvia Leticia de Andreis.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.