Sentencia de Tutela17 de julio de 2000
T-907 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Paola Patricia Ruiz Barreto Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas Y A La Seguridad Social. Pension De Sobrevivientes A Hijos Mayores De 18 A 25 Años Que Estan Estudiando. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Sobrevivientes
- Interrupción que impide continuación de estudios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, del diez (10) de febrero de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bolívar, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, reanude el pago de las mesadas pensionales a que tiene derecho los demandantes, pago que se prolongara durante todo el tiempo en que los mismos acrediten que se encuentran estudiando, y/o hasta que cumplan los 25 años de edad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
- En cuanto a las mesadas pensionales causadas y no pagadas, los demandantes podrán acudir a la jurisdicción contenciosa para reclamarlas.
- Tercero. El incumplimiento de la presente sentencia dará lugar a las sanciones que por desacato contempla el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por2
T-524/02Derechos Al Minimo Vital Salud Vida Digna Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Sobrevivientes. Cubrimiento Gastos De Salud. Concedida.T-049/02Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Debido Proceso De Compañera Permanente Y Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes. Convivencia Desde Antes De Adquirir La Pension. Via De Hecho. Inaplicacion Excepcion De
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.