Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2003

T-266 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Claudia Liliana Bedoya Florez Vs. Iss Valle

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension De Sobreviviente. Idoneidad Documentos Requeridos. Acreditacion Calidad De Estudiante. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
Derecho De Peticion
  • Solicitud sobre la suerte que corrieron los documentos que acreditaban la calidad de estudiante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dos (2002), en la acción de tutela presentada por Claudia Liliana Bedoya Flórez contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Valle. En consecuencia, se concede la acción de tutela en favor de la actora para proteger su derecho de petición, el cual se encuentra amenazado con la conducta de la demandada, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena a la demandada, Seguro Social, Seccional Valle, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deje sin efectos las providencias que hubiere dictado con posterioridad a la fecha 22 de mayo de 2002, que se refieran al supuesto incumplimiento de la actora de acreditar la calidad de estudiante. Dentro del mismo término, el ISS analizará los documentos que aportó la actora en la mencionada fecha y a partir de ellos le informará si satisfacen o no los requisitos exigidos por la ley para continuar percibiendo la pensión de sobreviviente. Si los documentos cumplen las exigencias legales de acreditación de la calidad de estudiante, así se le informará a la demandante y, en consecuencia, se le cancelarán las mesadas dejadas de percibir desde el 22 de mayo de 2002. En caso contrario, es decir, si los documentos aportados el 22 de mayo de 2002 no cumplen las exigencias en mención, así se lo hará saber a la demandante, y el ISS sólo reanudará el pago de las mesadas, si acredita la calidad de estudiante, en el tiempo, la forma y con las exigencias establecidas en la ley.
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.