Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004
T-1067 de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Migdonia Mena Cordoba Vs. Municipio De Quibdo
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Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo De Pensionada A Quien Le Fuera Reconocida La Pension Mensual Vitalicia Y Con Posterioridad Se Le Revoca En Todas Sus Partes La Resolución De Reconocimiento. Solicita La Suspension De La Accion Perturbadora Que La P
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Persona De La Tercera Edad
- Protección constitucional especial
Acción De Tutela
- Procedencia por vulneración al mínimo vital cuando se revoca el acto administrativo que otorga la pensión
Acto Administrativo De Caracter Particular Y Concreto
- Eventos en los que se puede revocar unilateralmente
Debido Proceso Administrativo
- Vulneración por revocar actos administrativo de carácter particular y concreto sin consentimiento del titular del mismo
- Vulneración por suspensión unilateral de la pensión de vejez
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Quibdó, mediante el cual se negó la protección solicitada.
- En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso administrativo. Para tal efecto, deja temporalmente sin efectos la Resolución 0401 del 9 de febrero de 2004 proferida por la Alcaldía de Quibdó, que revocó el acto por medio del cual se reconocía la pensión de vejez de la señora MIGDONIA MENA CORDOBA, mientras la jurisdicción Contencioso Administrativa resuelve sobre la demanda que la Administración entable contra su propio acto -la resolución que había revocado-, para lo cual ella goza de un término de dos (2) años contados a partir de su expedición (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo).
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Quibdó que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, restablezca el derecho pensional de la accionante y pague las mesadas pensionales dejadas de devengar desde el momento en que le fue suspendido el referido derecho.
- Tercero. La protección que se concede dejará de surtir efectos si la Jurisdicción Contencioso Administrativa accede a decretar la suspensión provisional o la nulidad de la Resolución 0401 del 9 de febrero de 2004, si se profiere por la justicia penal una sentencia definitiva que condene a la accionante por algún delito en relación con el trámite de solicitud de pensión.
- Cuarto. Si estima que se cometió algún delito durante el trámite que culminó con el reconocimiento de la aludida pensión, deberá solicitar a la Fiscalía General de la Nación que inicie las investigaciones penales que sean del caso.
- Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
- Sexto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-1184/03Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Carácter Subjetivo Que Reconoce Pension De Jubilación. 18 Años Después De Estar Pagándola. Violación Del Debido Proceso Y De La Buena Fe. Concedida.C-835/03Ley 797 De 2003. Arts. 19 Y 20. Reforma Sistema General De Pensiones. Ley 100 De 1993. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Revocatoria De Pensiones Reconocidas Irregularmente. Reconocimiento De Sumas Periodicas A Cargo Del Tesoro Publico O FonT-450/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Suspension Unilateral Pension De Vejez. Consentimiento Del Afectado Para La Revocacion De Acto Administrativo. Situacion Particular Y Concreta. Fraude Falsedad Y Adulteracion. Pago Mesadas Pensionales. Concedida.T-558/00Debido Proceso Administrativo. Suspension De La Pension De Sobreviviente A Hijo Estudiante Mayor De Edad. Concedida.T-827/99Derecho A La Seguridad Social. Persona De La Tercera Edad. Iss Niega Pension. Via De Hecho. Ordena Resolver Solicitud Formulada Por El Difunto. Sustitucion Pensional. Concedida.T-725/99Debido Proceso. Revocatoria De Acto Adtivo Sin Consentimiento Del Titular. Suspension De Pago De Pension. Concedida.
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.