Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 1998

T-295 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Libardo Mejia Castaño

Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho. Der. Al Trabajo. Reserva Moral. Caracter Vinculante De La Doctrina Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia el 30 de septiembre de 1997, y por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 5 de diciembre del mismo ano; en su lugar, tutelar los derechos de Libardo Mejia Castano a la estabilidad en el empleo, a la honra, al buen nombre, a la igualdad y al debido proceso, afectados por la via de hecho en que incurrio el Consejo de Estado al proferir la providencia contra la cual se interpuso esta accion de tutela.
  2. Segundo. Declarar que la sentencia adoptada por la Subseccion "B" de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el actor, Libardo Mejia Castano, y radicado en esa corporacion bajo el numero 8611, constituyo una via de hecho y, por tanto, no genero cosa juzgada.
  3. Tercero. ORDENAR que para todos los efectos, se tenga como decision en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de junio de 1993, en la primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor en contra del Tribunal Superior de Antioquia.
  4. Cuarto. PREVENIR al Tribunal Superior de Antioquia, para que no vuelva a incurrir en vias de hecho como la que dio origen a la presente accion de tutela, so pena de las sanciones previstas para el desacato en el Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.