Sentencia de Tutela4 de diciembre de 1992
T-591 de 1992
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Alvaro Moncada
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Ejercicio De Cargos Publicos. Carrera Administrativa. Igualdad De Oportunidades. Reserva Moral. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Competencia De Tutela
- Territorio
Carrera Administrativa
- Periodo de prueba
Funcionario Judicial
- Nombramiento
6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 1992, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, por medio de la cual se denegó la acción de tutela instaurada por el Doctor ALVARO MONCADA LIZARAZU.
- SEGUNDO. ORDENAR al Procurador General de la Nación, para que dentro de un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente sentencia, procure la definición de la situación disciplinaria del doctor ALVARO MONCADA LIZARAZU, (expediente número 011-116874 correspondiente al proceso que adelanta la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial), y en todo caso, defina si presenta cargos contra él o no; así mismo, requiera al Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Cúcuta, con el objeto de que agilice y decida prontamente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la situación del doctor ALVARO MONCADA LIZARAZU en la investigación penal número 816 donde aparece implicado. Tales informes deberán ser remitidos al Consejo de Estado para que éste, en consideración a ellos, resuelva lo que sea legal dentro de un término razonable; también informará a esta Corte Constitucional.
- TERCERO. LIBRESE comunicación al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Penal, con miras a que se surta la notificación de ésta providencia, según lo establecido por el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por23
T-294/11Tutela de 2011T-690A/09Tutela de 2009T-024/07Tutela de 2007C-179/07Medidas Correctivas De Policia, Violación Del Derecho A La Dignidad Humana Por Norma Que Establece Que En La Aplicación De La Sanción Debe Tenerse En Cuenta “la Personalidad Del Transgresor”C-242/06Ley De Estabilidad Juridica Para Los Inversionistas En Colombia. Fin Constitucionalmente LegítimoT-677/01Derecho Al Trabajo E Igualdad. La Procedencia De La Conciliacion En El Tramite De La Accion De Tutela. Igual Trato A Los Afiliados A Las Empresas De Transporte Publico Colectivo De Personas. Estado De Indefension Y De Subordinacion. Concedida.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.