Sentencia de Tutela13 de agosto de 1996
T-352 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Gilma Munera Soto
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Pension De Vejez. Persona De 70 Años. Revocatoria De Acto Adtivo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Revocacion Directa De Pension De Vejez
- Improcedencia
Acto Administrativo
- Notificación
Debido Proceso Administrativo
- Naturaleza
Derecho A La Seguridad Social
- Relación con el trabajo
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Procedencia de tutela
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Improcedencia por falta de notificación
Persona De La Tercera Edad
- Reconocimiento de pensiones
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de marzo de 1996 por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se negó la tutela solicitada por GILMA MUNERA SOTO.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social de la mencionada peticionaria y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Antioquia, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a restablecer la pensión de vejez reconocida a la asegurada GILMA MUNERA SOTO, cancelándole las mesadas dejadas de percibir desde el momento de la revocación del acto administrativo que reconoció la prestación.
- Tercero. El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES deberá actualizar, de conformidad con la ley, el monto económico de la pensión a que tiene derecho la asegurada GILMA MUNERA SOTO.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por23
T-105/23Debido Proceso Administrativo Disciplinario-No Vulneración Por Cuanto La Sanción Se Ajustó Al Procedimiento Legal.T-177/19Debido Proceso Administrativo. Publicidad Y Notificacion De Los Actos Administrativos De Carácter Particular.T-175/19Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Implementado Por El Icbf.T-447/18Sistema De Seguridad Social Integral De Madres Comunitarias Y Sustitutas. Precedente Su.079/18.T-207A/18Acumulacion De Tiempo De Servicios Y Deber De Aprovisionamiento De Los Empleadores.SU.079/18Madres Comunitarias En El Programa Hogares Comunitarias. No Procede Declarar Contrato Realidad.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.