T-1003 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Julia Santos De Martínez·Demandado Ace Seguros S.A., Anteriormente Continental De Compañía De Seguros Generales S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y mínimo vital de ciudadana de la tercera edad a quien la accionada le redujo el pago de la pensión de vejez en razón a su carácter compartido.
La empresa demandada alega que únicamente sufragará el monto restante de la pensión que, a su juicio, es de $73.520. <br>la accionante informa, además, que debido a la reducción intempestiva de su pensión, no ha podido continuar el tratamiento médico que estaba recibiendo por epilepsia, transtornos de la memoria y dolores cervicales. <br>protección constitucional a la seguridad social.
Reiteración jurisprudencial. <br>los principios de buena fe y el respeto del acto propio.
Sobre el punto, se hizo una juiciosa referencia a las sentencias que tocan de forma profunda el tema.
Es preciso mencionar la defición que sobre el principio de buena fe fue acuñada en sentencia c-544/94 en la cual se dijo: "[...]el comportamiento de los particulares en sus relaciones jurídicas, conforme a la constitución se presume que se reliza con observancia plena de la lealtad, probidad y recto proceder que, además, con legítimo derecho espera cada uno que procedan los demás" <br>sobre el tema atinente al respeto al acto propio, se señalaron los requisitos compilados mediante fallo t-599/07, que son:(i)la emisión de un acto que genere confianza en un sujeto; (ii)que la situación generadora de confianza haya sido modificada de manera súbita y unilateral y (iii)que exista identidad de sujetos. <br>aplicación del principio de respeto al acto propio en materia de derechos pensionales.
Al respecto, se concluyó que es menester que este tipo de determinaciones sean adoptadas por un tercero imparcial en el desarrollo de un proceso jurisdiccional pues, una decisión unilateral y abrupta en este sentido violenta el derecho a la defensa y los derechos fundamentales del o la pensionada. <br>ahora bien, estudiadas las condiciones que rodean el caso sub iudice, se estableció que, efectivamente, se vislumbra la incidencia de un perjuicio irremediable y la correspondiente insuficiencia del medio ordinario de defensa judicial dispuesto para el efecto. <br>adicionalmente, se encontró que la situación de la accionante fue variada de manera independiente y sorpresiva por parte del empleador, que dismiyó el monto de su pensión en un 85%.
Y por ultimó, se advitió la identidad de partes.
Por tanto, se ordenó a la accionada cancelar a favor de la accionante las mesadas pensionales dejadas de percibir y continuar el pago de la misma hasta tanto no medie providencia judicial que decrete la reducción. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal y Quince Civil del Circuito de Bogota en la accion de tutela instaurada por Julia Santos de Martinez contra ACE Seguros S. A., anteriormente Continental de Compania de Seguros Generales S. A. En consecuencia, CONCEDER amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la sociedad ACE Seguros S. A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, cancele a favor de la senora Julia Santos de Martinez las mesadas pensionales dejadas de percibir a partir del mes de agosto de 2007 y continue el pago del derecho pensional hasta tanto no exista providencia judicial que autorice la suspension de dicho pago.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.