T-263 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luis Modesto Arango Sanchez·Demandado Fiscalia Decima Local De Barrancabermeja Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo en proceso penal
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Estándares internacionales
- Improcedencia general
- Fundamento constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
1.
El accionante aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no garantizarle la asistencia de un abogado que lo representara como víctima en el proceso penal por lesiones personales que se adelantó en contra de la persona que conducía la motocicleta que lo atropelló y le causó heridas en su pierna izquierda.
El actor solicitó una indemnización económica por la presunta trasgresión de sus garantías constitucionales.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática sobre el desarrollo normativo y jurisprudencial de la intervención de las víctimas en el proceso penal, en particular, su derecho a ser representado por un abogado. la Sala concluyó que no se configuró ningún requisito específico de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
Concretamente, descartó que se configurara un defecto sustantivo por la inaplicación de las normas relacionadas con el deber de informar a las víctimas sobre el ejercicio de sus derechos en el proceso penal.
Lo anterior, por cuanto el accionante fue informado desde la audiencia de imputación de su derecho a ser asistido por un abogado representante de víctimas designado de oficio, en caso de que no contara con recursos para contratar uno por su cuenta.
Además, porque a pesar de conocer ese derecho, no presentó ninguna solicitud ante la Fiscalía para que se le garantizara esa representación judicial.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado en la tutela de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.