ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-678 16PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA A LA PENSION DE INVALIDEZ-Únicamente exigibles, por no estar prescritas las mesadas causadas tres años hacía atrás, contados a partir de la presentación de la demanda (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-5.681.524 Y T-5684171Acciones de tutela instauradas por Efraín Solorzano Gaviria contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y María Olga Piedrahita contra La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-Magistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLONo obstante estar de acuerdo con las decisiones adoptadas en los asuntos de la referencia, a mi juicio, en el numeral segundo de la parte resolutiva al reconocer la pensión de invalidez a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia de tutela, no habría necesidad de aludir a prescripción alguna respecto de esta prestación, pues no habría ninguna mesada causada en precedencia sino a futuro. Pero si algún entendimiento cabría respecto de la posibilidad de que deben reconocerse mesadas causadas antes, quiero dejar sentado que en tal supuesto únicamente serían exigibles, por no estar prescritas las mesadas causadas tres años hacía atrás, contados a partir de la presentación de la demanda, tal y como lo hemos señalado en situaciones análogas a la aquí dilucidada.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Folio 5, Cuaderno No.2 , Expediente T5684171 Folio 18, Cuaderno No.2 , Expediente T5684171 Folios 10 y 33, Cuaderno No.2, Expediente T5684171 Aporta como anexo en el escrito Historia Clínica emitida por la ESE Hospital Santa Clara, concretamente por la Neuróloga Martha Isabel Otalvaro Alvarez, donde se citan en los motivos de la consulta “Secuelas de Meningitis”. Sin aportar prueba algúna. Anexando los recibos pago correspondientes a los meses de mayo y junio. Anexando copia de los recibos de acueducto y gas natural. Sentencia T-176 de 2011, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Sentencia T-1015 de 2006,MP Álvaro Tafur Galvis Sentencia T-157 de 2011, MP Juan Carlos Henao Pérez Ver Sentencias T-143 de 1999, MP: Carlos Gaviria Díaz; T-907 de 2004, MP: Manuel José Cepeda Espinosa; T-754 de 2005, MP: Jaime Araújo Rentaría; T-307 de 2006, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T 282 de 2008, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo Sentencia T 736 de 2013, Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos Sentencia T 185 de 2007, Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería Sentencia T 398 de 2014, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio Sentencia T 185 de 2016, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado Al respecto, puede consultarse, entre otras, la sentencia T-702 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver entre muchas otras, T-1316 de 2001; T-1190 de 2004 y T-161 de 2005. Estas consideraciones fueron expuestas en la sentencia T-295 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia de Unificación SU-961 1999, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa Sentencia T-573 de 1997, Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía Sentencia T-792 de 2009, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Sentencia T-758 de 2012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo Sentencia T 519 de 2008, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinoza Sentencia T-885 de 2011, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa Sentencia T-345 de 2009, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa Sentencia T 584 de 2011, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia T 165 de 2012, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Debe precisarse que las expresiones: “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez” y “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, de los numerales 1º y 2º respectivamente fueron declarados inexquibles mediante la sentencia C-428 de 2008 de esta Corporación. Ley 860 de 2003, Artículo 1º. Sentencia T-072 2013, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Corte Constitucional, sentencia T-1064 de 2006. Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T-401-2015, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortíz Delgado Sentencia T-717-2014, Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa Sentencia T-137 de 2016, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia T-190 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez Corte Constitucional, sentencia T-1291 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL7942-2014. Radicación n.° 43817. 18 de junio de 2014. M.P. Gustavo Hernando López Algarra. Ver: T-1065 de 2006, T-628 de 2007 y T-553 de 2013. Corte Constitucional, sentencia T-043 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T065 de 2016, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado Pese a que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 el demandante reunió 359 semanas de cotización y cumplió con el requisito exigido en el Decreto 758 de 1990, se le negó la pensión de invalidez ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE LA PENSION DE INVALIDEZ. Tendrán derecho a la pensión de invalidez de origen común, las personas que reúnan las siguientes condiciones:a) Ser inválido permanente total o inválido permanente absoluto o gran inválido y,b) Haber cotizado para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, ciento cincuenta (150) semanas dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o trescientas (300) semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez. la Corte concedió la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de la tercera edad de escasos recursos que carecía de ingresos para subsistir, toda vez que se encontraba gravemente enferma y tenía una pérdida de capacidad laboral de 50,21 %, que le impedía trabajar. Sentencia de Unificación SU-244 de 2016, Magistrada Ponente María Victoria Calle
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Aplicacion De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado