T-832A de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Beatriz Elena Peinado Castro·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico por falta de motivación
- Defecto sustantivo y desconocimiento del precedente por inaplicación del régimen de transición de la ley 100/93 y acuerdo 049 de 1990, para reconocimiento de pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Ausencia de valoración probatoria por parte del funcionario judicial
- Protección en curso de adquisición mediante la salvaguarda del esfuerzo laboral y económico de los potenciales beneficiarios de una pensión
- Posición intermedia entre las meras expectativas y derechos adquiridos
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
- En armonía con el concepto de conglobamento
- Aplicación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Acumulación de tiempo de servicios prestados tanto en el sector privado como en el sector público para obtener pensión de vejez
- Criterio de sostenibilidad financiera no es aplicable por autoridades judiciales en el análisis de juicios concretos
- Protección al esfuerzo económico de los afiliados
- Garantiza efectividad y protección a las cotizaciones al disponer que éstas necesariamente se tendrán en cuenta para el reconocimiento y liquidación de las prestaciones pensionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, garantía a los ingresos pensionales.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda la decisión judicial que en el trámite de una demanda ordinaria laboral iniciada por la actora en contra del entonces Instituto de Seguros Sociales, denegó el reconocimiento de la pensión de vejez solicitada.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización del defecto fáctico por la ausencia de valoración probatoria por parte del funcionario judicial. 3º.
La ausencia de motivación de la decisión judicial como causal de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. 4º.
Los principios protectores de favorabilidad, in dubio pro operario y condición más beneficiosa como criterios de interpretación en el análisis de casos concretos que involucren la protección del derecho a la seguridad social en los ingresos pensionales. 5º.
El amparo de las expectativas legítimas o derechos eventuales en el ordenamiento jurídico. 6º.
La protección de los derechos pensionales en curso de adquisición mediante la salvaguarda del esfuerzo laboral y económico de los potenciales beneficiarios de una pensión y 7º.
La jurisprudencia relativa a la posibilidad de acumular, al aplicar el Acuerdo 049 de 1990, el tiempo de servicio prestado a empleadores que no efectuaron cotizaciones al ISS, con los aportes realizados directamente a dicho Instituto.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia denegatoria de amparo proferida en el asunto de la referencia en unica instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de abril de 2013, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en su faceta de garantia a los ingresos pensionales de la senora Beatriz Elena Peinado Castro.
- Segundo. Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de febrero de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Beatriz Elena Peinado Castro contra el Instituto de Seguros Sociales, radicado bajo el numero 39.528(E) de ese Despacho o 2009-00364 del Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- Tercero. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia, dentro del proceso ordinario laboral identificado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, en la que tome en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia. En ese sentido, al proferir su decision el Tribunal debera establecer el valor probatorio de la certificacion allegada al expediente por la solicitante, y de encontrarla admisible debera incluir, para efecto de analizar el cumplimiento del requisito de aportacion o cotizacion previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990 del ISS, los tiempos certificados al municipio de Chiriguana, junto con los aportes efectuados directamente al referido instituto por la accionante o sus empleadores.
- Cuarto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.