Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2003

T-379 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alvaro Eugenio Tupaz Cabrera Vs. Alcaldia De Aldana Nariño

Tema · dato duro
Derechos A La Autonomia Identidad E Integridad Etnicas Y Cultural. Solicitud Traslado De Ars. Regimen Subsidiado. Libre Escogencia. Llamado A Prevencion. Cabildo Indigena De Pastas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados por los juzgados Promiscuo Municipal de Aldana (Narino) y Promiscuo de Familia de Ipiales (Narino), calendados el 12 de abril y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, mediante los cuales se nego la tutela presentada por el Gobernador del Cabildo Indigena de Pastas Alvaro Eugenio Cabrera Tupaz y, en su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la autonomia, identidad e integridad etnicas de la comunidad indigena de Pastas.
  2. En consecuencia, se ORDENA a la alcaldia municipal de Aldana Narino que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a celebrar el contrato de regimen subsidiado con la ARS GUAITARA, seleccionada por la comunidad indigena de Pastas mediante resolucion 01 de 30 de diciembre de 2001 y acta suscrita por las autoridades propias. Dicho contrato debe suscribirse por el tiempo que reste del periodo de contratacion de que trata el articulo 30 del Acuerdo 77 de 1997, siempre y cuando la empresa administradora escogida cumpla con los requisitos exigidos legalmente para celebrar esta clase de contratos.
  3. Segundo. PREVENIR al alcalde municipal de Aldana (Narino) para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de evitar que nuevamente incurra en conductas como la censurada en esta Sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.