Sentencia de Tutela9 de mayo de 2003
T-379 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alvaro Eugenio Tupaz Cabrera Vs. Alcaldia De Aldana Nariño
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Autonomia Identidad E Integridad Etnicas Y Cultural. Solicitud Traslado De Ars. Regimen Subsidiado. Libre Escogencia. Llamado A Prevencion. Cabildo Indigena De Pastas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Administradora Del Regimen Subsidiado
- Decisión de traslado por parte de comunidad indígena
Comunidad Indigena
- Autonomía
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos adoptados por los juzgados Promiscuo Municipal de Aldana (Narino) y Promiscuo de Familia de Ipiales (Narino), calendados el 12 de abril y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, mediante los cuales se nego la tutela presentada por el Gobernador del Cabildo Indigena de Pastas Alvaro Eugenio Cabrera Tupaz y, en su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la autonomia, identidad e integridad etnicas de la comunidad indigena de Pastas.
- En consecuencia, se ORDENA a la alcaldia municipal de Aldana Narino que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a celebrar el contrato de regimen subsidiado con la ARS GUAITARA, seleccionada por la comunidad indigena de Pastas mediante resolucion 01 de 30 de diciembre de 2001 y acta suscrita por las autoridades propias. Dicho contrato debe suscribirse por el tiempo que reste del periodo de contratacion de que trata el articulo 30 del Acuerdo 77 de 1997, siempre y cuando la empresa administradora escogida cumpla con los requisitos exigidos legalmente para celebrar esta clase de contratos.
- Segundo. PREVENIR al alcalde municipal de Aldana (Narino) para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de evitar que nuevamente incurra en conductas como la censurada en esta Sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-606/01Derechos Fundamentales De Los Indigenas. Autonomia Indigena. Ambito Territorial De Los Resguardos Indigenas. Debido Proceso. Indefension. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho Por Desconocimiento De La Jurisdiccion Indigena. Concedida.T-1022/01Derechos A La Libertad De Conciencia Cultos Expresion Y Supervivencia Cultural. Realizacion Reunion Religiosa. Discriminacion. Autonomia De Las Comunidades Indigenas. Exclusion Y Expulsion Del Predicador. NegadaC-088/01Sistema De Seguridad Social En Salud De Comunidad Indigena. Régimen De BeneficiosT-652/98Der. A La Integridad Territorial. Der. Al Minimo Vital. Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena. Pueblo Embera-Katio. Urra. Concedida.SU.039/97Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. ConcedidaT-342/94Ders. De Los Indigenas. Diversidad Etnica Y Cultural. Ders Culturales. Nukak-Maku. Concedida.
Ver las 9 →Citada por20
T-103/18Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Supersalud Al Trasladar A Los Usuarios De Epsi Intervenida A Otras Eps Que Carecian De Enfoque Diferencial De Atencion De Indigenas.T-592/17Derecho Fundamental A La Salud De Niños Y Niñas Indigenas. Acceso Al Servicio De Vacunacion.T-417/17Derecho A La Salud En El Marco De Relaciones Contractuales Con La Admnistracion De Riesgos Laborales.T-302/17Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira.T-661/15Derecho Al Territorio Colectivo A La Propiedad Colectiva Sobre Los Territorios Indigenas.T-026/15Tutela de 2015
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.