T-856 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Anita Rueda De Rojas·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer y pagar sustitución de asignación mensual de retiro pensional a cónyuge supérstite de pensionado
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
- Entidad pública
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en calidad de cónyuge supérstite de un Sargento Segundo del Ejército Nacional, solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CASUR) el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro de su esposo.
Este pedimento fue negado porque la actora no acreditó haber convivido con el causante bajo un mismo techo, hasta el momento del fallecimiento del causante.
Esta decisión fue controvertida y en el recurso se indicó, que si bien no existió convivencia durante los cinco años anteriores al deceso, el vínculo matrimonial nunca se disolvió, ninguno de los dos formó hogar por separado y el esposo continuó brindando el apoyo económico necesario para suplir el mínimo vital de la actora.
Se aborda la siguiente temática. 1º.
Casos en los que se justifica que el juez constitucional desplace al juez natural llamado a resolver el mecanismo ordinario existente para conceder directamente y de manera definitiva, el amparo que de manera urgente se requiere. 2º.
La asignación mensual de retiro para los miembros de la Fuerza Pública. 3º.
El derecho a la sustitución de la asignación mensual de retiro para el cónyuge supérstite separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal y, 4º.
El requisito legal exigido al cónyuge supérstite para el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional, relativo a hacer vida marital durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante, lo que en algunos casos no implica compartir un mismo techo y lecho, siempre y cuando exista una causa que lo justifique.
SE TUTELAN los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 14 de mayo de 2014, que, a su vez, confirmo la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota del 10 de abril de 2014, que declaro improcedente el amparo deprecado por la senora Anita Rueda de Rojas y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al minimo vital de la actora.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la sustitucion de la asignacion mensual de retiro que corresponda, a favor de la senora Anita Rueda de Rojas, conyuge superstite del pensionado Gonzalo Rojas Rodriguez.
- TERCERO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.