C-911 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Paola Diazgranados Iglesias·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulo 2 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto amplio y comprehensivo
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho ciudadano
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Fundamento constitucional
- Resarcimiento integral del perjuicio causado bajo postulados mínimos
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetros y criterios trazados por el Legislador
- Núcleo esencial de la sociedad
- Concepto
- Mismo trato normativo
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento
- Concepto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Instrumentos internacionales
- Grados de parentesco para su reclamación
- Reconocimiento político y jurídico
- Reconocimiento como víctimas
- Jurisprudencia constitucional
- Propósito
- Requisitos
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional en relación con la sentencia C-370 de 2006
- Prohibición al legislador
- Personas que se tienen por tales
- Exclusión de familiares que no tienen primer grado de consanguinidad con la víctima directa es inconstitucional
- Definición en ley de justicia y paz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005.
El demandante considera que la expresión acusada desconoce los artículos 5, 13 y 42 de la Carta Política, en tanto excluye como víctimas a los familiares de los miembros de la fuerza pública que se encuentran en primer grado de parentesco civil.
Para la Corte, no existe justificación constitucionalmente válida para presumir el daño y reconocer como víctimas sólo a los familiares en primer grado de consanguinidad y excluir de esa condición a los familiares en primer grado civil, lo que resulta incompatible con la Constitución que consagra la igualdad familiar y la prohibición de discriminación por motivos de origen familiar.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad” del inciso quinto del artículo 2º de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que también se tendrán como víctimas a los familiares en primer grado civil de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar, por los cargos analizados, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion "al conyuge, companero o companera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad", del inciso
- quinto. del articulo 2o de la ley 1592 de 2012, en el entendido que tambien se tendran como victimas a los familiares en primer grado civil de los miembros de la fuerza publica que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relacion con el mismo, o fuera de el, como consecuencia de los actos ejecutados por algun miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.